El Estado y demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado, cuyo
patrimonio inmueble se halle exonerado del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, estarán eximidos de presentar la respectiva planilla que acredite tal exoneración, toda vez que realicen una gestión relativa a dichos bienes o deban actuar como contratantes ante Escribano Público.