SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 49
Se establece que el personal mencionado en el artículo anterior no está
comprendido en la situación jurídica dispuesta por la ley N.o 12.155, de
22 de octubre de 1954, como asimismo en el sistema de aumento a que se
refieren las leyes N.os 11.830, de 27 de junio de 1952 y 12.114, de 25 de
junio de 1954, en lo pertinente.