PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 485

El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay, 
reglamentará el régimen de importación, distribución, comercialización y exportación de metales preciosos cualquiera sea su destino. A estos efectos se consideran metales preciosos, el oro, plata, platino, paladio y otros que sean definidos como tales por la reglamentación.

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