Las Contadurías centrales ministeriales iniciarán su funcionamiento el
1.o de enero de 1968, asumiendo de inmediato la intervención previa y
liquidación del gasto así como la contabilización y formulación de balances mensuales de la ejecución del Presupuesto.
Extiéndanse las atribuciones de intervención previa y liquidación de
gastos a las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámaras de
Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás Entes,
Servicios u Organismos, para los que la Contaduría General de la Nación realiza actualmente tal intervención y liquidación.
La Contaduría General de la Nación continuará realizando la intervención
previa al pago o entrega de fondos por la Tesorería General de la Nación,
en base a los respectivos documentos de pago elaborados por las
Contadurías Centrales o Contadurías precitadas y recibirá de ellas los
balances mensuales de ejecución de los respectivos programas
presupuestales, certificados por el Tribunal de Cuentas o los auditores
delegados del mismo, para su registración sintética en la contabilidad
general.