PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 484

Las Contadurías centrales ministeriales iniciarán su funcionamiento el
1.o de enero de 1968, asumiendo de inmediato la intervención previa y 
liquidación del gasto así como la contabilización y formulación de balances mensuales de la ejecución del Presupuesto.
Extiéndanse las atribuciones de intervención previa y liquidación de 
gastos a las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámaras de 
Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de 
Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás Entes, 
Servicios u Organismos, para los que la Contaduría General de la Nación realiza actualmente tal intervención y liquidación.
La Contaduría General de la Nación continuará realizando la intervención 
previa al pago o entrega de fondos por la Tesorería General de la Nación, 
en base a los respectivos documentos de pago elaborados por las 
Contadurías Centrales o Contadurías precitadas y recibirá de ellas los 
balances mensuales de ejecución de los respectivos programas 
presupuestales, certificados por el Tribunal de Cuentas o los auditores 
delegados del mismo, para su registración sintética en la contabilidad 
general.

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