PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 480

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco Central y con el 
Banco de la República, según corresponda, la administración de los 
servicios de la deuda pública interna y externa, Letras y Bonos del 
Tesoro y préstamos internacionales y demás cometidos que actualmente 
tiene a su cargo la Dirección de Crédito Público.
Los funcionarios pertenecientes a la Dirección de Crédito Público que 
sean incorporados al Banco Central del Uruguay o al Banco de la 
República, mantendrán la situación presupuestal que tienen actualmente, 
adecuada al ordenamiento que determinen dichos Bancos.
Los funcionarios de la Dirección de Crédito Público, el Tesorero General 
de la Nación que, de acuerdo a las leyes vigentes tengan causal 
jubilatoria, en la fecha de la sanción de la presente ley, podrán 
acogerse, ipso-jure, al régimen establecido en el artículo 5.o de la ley 
N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, sus modificativos y concordantes. 
A todos los efectos se computará la remuneración que surja de la
aplicación del Presupuesto General de Gastos de 1968.
Los funcionarios pertenecientes a la Dirección de Crédito Público, que no
fuesen incorporados al Banco Central del Uruguay y al Banco de la República, que no tuviesen causal jubilatoria a la fecha de la sanción 
de la presente ley, serán incorporados a otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, manteniendo su actual jerarquía presupuestal.

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