SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 47
Los efectivos de Marineros de 1ra del Ministerio de Defensa Nacional se
ajustarán según el egreso de Aprendices y/o Marineros de 2da. de la
Marina aprobados en las Escuelas de Especialidades, no pudiendo excederse
por este concepto el 20 % (veinte por ciento) del número de efectivos de
Marineros de 1ra. y de 2da. que en estos grados establece la ley de
Presupuesto.
Estos efectivos aumentarán los créditos presupuestales vigentes
destinados a abonar los sueldos y compensaciones que correspondan.