PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE

Artículo 477

  El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, 
gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin 
que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa 
y expresa de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo 
acto realizado en contravención de lo dispuesto.
  Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior,
cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la
totalidad del subsidio.
  Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas,
MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para
adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los
establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado
un tercero. En los casos que MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber,
autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de
sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la
propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al
momento de la venta a MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros
quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR - Doctor
Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad
de los subsidios legales.
  Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria
serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del
precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los 
inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 595.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 477.
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