PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE

Artículo 475

El Fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Donaciones, herencias y legados; 
b) Intereses de los fondos acumulados;
c) Un impuesto que gravará las siguientes transacciones: compraventa y
   permuta de bienes inmuebles; y compraventa de bienes muebles en remate
   público.
    La tasa será del 2 o/oo (dos por mil) sobre el valor imponible
   a los efectos del pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias en
   el primer caso y a cargo, por mitades, de ambas partes contratantes,
   sobre los correspondientes precios de venta en el segundo.
    Serán agentes de retención que, en caso de incumplimiento de sus
   obligaciones responderán solidariamente por las cantidades que debieron
   retener, sin perjuicio de las sanciones aplicables, los escribanos
   autorizantes, o los martilleros, comisionistas e intermediarios de
   cualquier naturaleza, según los casos.
    La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito
   indispensable en toda gestión administrativa o judicial relativa a
   dichos bienes y en la inscripción de las primeras copias de las
   escrituras respectivas en los Registros de Traslaciones de Dominio;
d) (*)

El Poder Ejecutivo podrá donar a la Comisión Honoraria los inmuebles del 
Estado que ésta necesite para el cumplimiento de sus fines. (*)


(*)Notas:
Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público derogado/s 
por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Literal d) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 
381.
Reglamentado por: Decreto Nº 386/968 Derogada/o de 18/06/1968.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 475.
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