PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 47

Los efectivos de Marineros de 1ra del Ministerio de Defensa Nacional se
ajustarán según el egreso de Aprendices y/o Marineros de 2da. de la
Marina aprobados en las Escuelas de Especialidades, no pudiendo excederse
por este concepto el 20 % (veinte por ciento) del número de efectivos de
Marineros de 1ra. y de 2da. que en estos grados establece la ley de
Presupuesto.
Estos efectivos aumentarán los créditos presupuestales vigentes
destinados a abonar los sueldos y compensaciones que correspondan.
Referencias al artículo
Ayuda