PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

Artículo 468

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá utilizar esta forma 
de documentar, cuando las condiciones del préstamo se ciñan a los 
términos y finalidades según los cuales el Banco de la República Oriental
del Uruguay obtuvo la financiación del exterior y deberá exigir, al 
contratar con el prestatario, que quede establecido su derecho:

a) Para controlar el destino efectivo del capital prestado, así como la
   evolución del deudor en todos sus aspectos.
b) Para establecer, cuando así lo juzgue necesario, las directivas
   técnicas a las cuales deberá atenerse el prestatario.

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