PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 464

Autorízase a los diversos Ministerios para que procedan a enajenar los 
bienes muebles no utilizables que existan en sus respectivas oficinas o 
servicios. El producido de dicha enajenación se depositará en la Cuenta 
Tesoro Nacional y podrá ser invertido directamente por cada uno de los Ministerios de que se trata, en refuerzo de sus rubros de equipamiento o inversiones.
La enajenación a que se refiere el inciso precedente podrá efectuarse sin
el previo requisito de la licitación pública o el concurso de precios, en
todo caso en que la compraventa o permuta se lleve a cabo entre oficinas 
o servicios públicos, pertenecientes a la Administración Central, 
Servicios Descentralizados, Entes Autónomos o Municipios de la República.
Las operaciones a que se refiere éste artículo serán autorizadas por el 
Ministerio respectivo hasta la suma de pesos 30.000.00 (treinta mil 
pesos); por encima de dicha suma, sin limitación, las autorizará el Poder
Ejecutivo.

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