PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 453

Derógase el artículo 178 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965, en cuanto al destino de los recursos que se obtengan por la emisión de los Bonos del Tesoro, por el monto y condiciones que fija dicha ley, modificándose el tipo de interés que podrá ser hasta de 12% anual, con destino a financiar el Fondo Nacional de Inversiones durante el quinquenio 1968-1972.
Con la garantía de dichos Bonos el Poder Ejecutivo podrá convenir con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay la entrega de sumas en moneda 
nacional hasta un monto total equivalente a dos duodécimos del Presupuesto, sin perjuicio del mantenimiento del crédito normal en dicho Organismo, a fin de atender los gastos causados por la aplicación inicial del Presupuesto correspondiente al año 1968.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conservar en depósito 
o colocar por cuenta del Ministerio de Hacienda los Bonos recibidos en 
garantía del crédito.
A medida que la recaudación tributaria lo permita, el Poder Ejecutivo 
reintegrará al Banco de la República Oriental del Uruguay el anticipo 
efectuado, debiendo éste entregar al primero los Bonos o, en caso de colocación, los dólares equivalentes a los valores que hayan sido negociados.
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de $ 2:000.000.00 
(dos millones de pesos) anuales, con cargo al producido de la colocación de Bonos del Tesoro para atender gastos de propaganda, así como al pago de corretajes y gastos de carácter bancario.

Referencias al artículo
Ayuda