PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 447

   Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Institutos Penales, 
Sanidad Militar y Policial, pertenecientes a los escalafones Ac y Ad y 
los contratados en funciones similares a los referidos escalafones, que 
desempeñen funciones vinculadas directamente a la asistencia y atención 
de enfermos, tendrán una compensación complementaria de mil ochocientos 
pesos ($ 1.800.00) mensuales; los comprendidos en el Escalafón Aa (clase 
B) y los contratados con función similar a este Escalafón, funcionarios 
de los citados servicios, que cumplan iguales funciones, la compensación 
a percibir será de $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales.
   De iguales compensaciones gozarán los funcionarios presupuestados y 
contratados por el Poder Ejecutivo del Consejo del Niño, pertenecientes a
los Escalafones Ac, Ad y Aa (clase B) que desempeñen funciones 
directamente vinculadas a la asistencia y atención de menores.
   Estas compensaciones se otorgarán solamente a la función y no al 
cargo; por lo tanto lo son para los funcionarios hasta tanto dejen de 
realizarla por cualquier circunstancia, en cuyo caso se suspenderá de inmediato su liquidación.
  Los citados servicios deberán elevar oportunamente la nómina respectiva 
de funcionarios para la aprobación del Poder Ejecutivo. El pago de esta 
compensación se hará con cargo a la disponibilidad de las partidas que 
para tales fines se establece en los respectivos Programas. (*)


(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 326/968 de 28/05/1968,
      Decreto Nº 200/968 de 07/03/1968.
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