Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Institutos Penales,
Sanidad Militar y Policial, pertenecientes a los escalafones Ac y Ad y
los contratados en funciones similares a los referidos escalafones, que
desempeñen funciones vinculadas directamente a la asistencia y atención
de enfermos, tendrán una compensación complementaria de mil ochocientos
pesos ($ 1.800.00) mensuales; los comprendidos en el Escalafón Aa (clase
B) y los contratados con función similar a este Escalafón, funcionarios
de los citados servicios, que cumplan iguales funciones, la compensación
a percibir será de $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales.
De iguales compensaciones gozarán los funcionarios presupuestados y
contratados por el Poder Ejecutivo del Consejo del Niño, pertenecientes a
los Escalafones Ac, Ad y Aa (clase B) que desempeñen funciones
directamente vinculadas a la asistencia y atención de menores.
Estas compensaciones se otorgarán solamente a la función y no al
cargo; por lo tanto lo son para los funcionarios hasta tanto dejen de
realizarla por cualquier circunstancia, en cuyo caso se suspenderá de inmediato su liquidación.
Los citados servicios deberán elevar oportunamente la nómina respectiva
de funcionarios para la aprobación del Poder Ejecutivo. El pago de esta
compensación se hará con cargo a la disponibilidad de las partidas que
para tales fines se establece en los respectivos Programas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 326/968 de 28/05/1968,
Decreto Nº 200/968 de 07/03/1968.