PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 445

Hasta tanto no se dicte la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
de Funcionarios Públicos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales en la materia, los ascensos se efectuarán:

a) las promociones que resulten por cargos existentes, vacantes a la
   fecha de esta ley, o que vaquen en el futuro, se proveerán con los 
   funcionarios del Item o Sub-Item a que pertenecían, los que
   considerarán como vigentes a estos solos efectos. Igual criterio se
   seguirá con respecto a las creaciones de cargos, cuando uno o varios
   Programas coincidan con un Item o Sub-Item que les haya dado origen;
b) En los demás el Poder Ejecutivo o los jerarcas de los Organismos 
   incluidos en el artículo 220 de la Constitución, distribuirán los 
   cargos dentro del Programa como si existieran los Item o Sub-Item que
   les dieron origen, y teniendo en cuenta las necesidades del respectivo
   Item o Sub-Item en vista de las cuales fueron creados. Hecha la 
   distribución las promociones se realizarán con los funcionarios 
   provenientes del Item o Sub-Item al cual fueron adjudicados. Estas
   disposiciones son sin perjuicio de las disposiciones especiales que se
   establezcan en la presente ley y de las establecidas en el artículo 
   159 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

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