PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 436

Los funcionarios que en el futuro y por cualquier concepto sobrepasen el 
tope máximo fijado por el artículo 433 y que no se encuentren en ninguna 
de las excepciones previstas en dicha disposición, en el momento en que dicha situación se produzca deberán efectuar declaración jurada de tal hecho al Poder Ejecutivo o a la autoridad jerárquica pertinente.
Esta dispondrá la retención, sin más trámite, de la suma que pase del 
nivel fijado vertiéndola al Fondo Nacional de Subsidios que se crea por 
el artículo 377 de esta ley.

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