PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 426

Toda variación que se produzca durante la ejecución del Presupuesto en 
cuanto al número de cargos, vacantes, escalafones y asignaciones presupuestales deberá ser comunicado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación por las unidades ejecutoras de los respectivos programas.
Asimismo toda habilitación o ampliación de créditos que realice la 
Contaduría General de la Nación deberá ser comunicada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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