SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 412
En el caso de los programas de obras e inversiones que se financian con
cargo a la cuenta "Inversiones Estatales Ministerio de Hacienda", las
partidas en ellos prevista para adquisición de maquinaria o equipos, no
podrán ser aplicadas sin la previa aprobación por el Poder Ejecutivo del
presupuesto de su utilización, en el cual se detallará el equipamiento a
adquirirse y su justificación.