SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 408
Los gastos inherentes a las expropiaciones a que dé lugar la construcción
de las obras previstas en el plan de esta ley, están incluidos en los créditos autorizados para las mismas, salvo en aquellos programas para los cuales se asignan partidas especiales a tales efectos.