SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 407
Los créditos autorizados para las obras que se indican en los numerales
47 y 48 del artículo 1.o, de la ley N.o 13.483, de 12 de julio de 1966
(Plan de Obras Públicas 1964) pasarán a integrar los que se autorizan por
la presente ley para las mismas obras, en numeral 31 del Programa N.o 8 del Inciso 10.