SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 404
En el caso de los programas del Plan Nacional de Inversiones, las
partidas indicadas para el quinquenio 1968-1972 serán la base para la
adjudicación de las obras que se autoricen por contrato. El crédito
establecido en dichos programas para el año 1968, se considera la alícuota
autorizada como inversión del año.