SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 403
El Fondo Nacional de Inversiones no podrá utilizarse para financiar
total o parcialmente gastos de funcionamiento o transferencias
corrientes, los cuales serán atendidos con los créditos presupuestales
propios de cada Programa. (*)
Los planes de Obras e Inversiones aprobados o que se aprueben fuera
de la Ley de Presupuesto Nacional, así como su financiación, se irán
incorporando sucesivamente al sistema presupuestal y de administración
del Plan Nacional de Inversiones.