PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 401

El Ministerio de Obras Públicas y los otros Entes responsables de realizar
inversiones presentarán trimestralmente al Poder Ejecutivo informes sobre
los avances de ejecución de los programas y obras.
Según estos informes y las variaciones de costos podrá ser modificado el
Presupuesto de Caja, el, aprobado por el Poder Ejecutivo, será comunicado
al Banco de la República a los efectos anteriormente indicados.

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