SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 401
El Ministerio de Obras Públicas y los otros Entes responsables de realizar
inversiones presentarán trimestralmente al Poder Ejecutivo informes sobre
los avances de ejecución de los programas y obras.
Según estos informes y las variaciones de costos podrá ser modificado el
Presupuesto de Caja, el, aprobado por el Poder Ejecutivo, será comunicado
al Banco de la República a los efectos anteriormente indicados.