PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EJERCICIO 1967

Artículo 4

En el caso de funcionarios que acumulen sueldos, el adicional a que se
refiere el artículo anterior se pagará sólo en el mayor de los sueldos
acumulados, y en todos los casos será de $ 1.000 (un mil pesos) mensuales.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
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