PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 391

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 389, el Banco de la
República Oriental del Uruguay adelantará al Ministerio de Obras Públicas,
hasta dos duodécimos del total previsto para el Ejercicio en el
Presupuesto de Requerimientos Financieros.

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