PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 390

El incumplimiento por parte de los Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados en la versión de las rentas recaudadas afectadas al Fondo
Nacional de Inversiones, en el tiempo y la forma dispuestos por el
artículo 389 de esta ley, implicará omisión de los miembros del Directorio
del Organismo respectivo. A esos efectos, los respectivos Organismos
remitirán trimestralmente al Poder Ejecutivo un estado de las rentas
recaudadas y de lo efectivamente vertido al Fondo Nacional de Inversiones.
La omisión de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados a lo
dispuesto en el presente artículo, determinará la aplicación del
procedimiento previsto por los artículos 197 y 198 de la Constitución de
la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 211 de la misma.
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