PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 389

Las Agencias Recaudadoras verterán en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, en la cuenta "Fondo Nacional de Inversiones", dentro del
término de 48 horas de su recaudación, todas las rentas que la ley afecta
al referido Fondo.
El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará todos los meses
en las cuentas respectivas los recursos suficientes para atender la
alícuota de gastos de cada una de ellas, de acuerdo al calendario de
requerimientos financieros correspondientes al ritmo que el Poder
Ejecutivo acuerde para realizar las obras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 391 y 400.
Referencias al artículo
Ayuda