PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 388

La cuenta "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras
Públicas" se abrirá en diecinueve cuentas secundarias a nombre de cada uno
de los Gobiernos Departamentales del país. En cada una de ellas se
acreditarán las correspondientes partidas provenientes del Programa de
Inversiones N° 20 del Ministerio de Hacienda, así como cualquier otro
recurso de origen nacional tendiente a la misma finalidad.
El régimen de utilización de estas partidas deberá ser definido por
acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y los respectivos
Municipios, sobre la base de la determinación previa de los proyectos para
los cuales se brindará asistencia técnica, y el apoyo financiero por el
Ministerio de Hacienda.
Contra la presentación del proyecto de cada obra, se adelantará hasta el
15% (quince por ciento) del presupuesto de la misma para acopio de
materiales; y los saldos se irán entregando previa presentación de los
certificados de realización de las obras.
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