SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 385
Dicho fondo se integrará con crédito interno y externo, con el ahorro
de empresas públicas y con el producido de los siguientes recursos:
1) Con el 60 % (sesenta por ciento) de los gravámenes a los combustibles,
grasas y lubricantes (artículos 1° y 2° de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961 y sus modificativas).
2) (*)
3) Con el impuesto sustitutivo del de Herencias (artículos 29 y
siguientes de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961), hasta la
suma de $ 26:000.000 (veintiséis millones de pesos).
4) Con la contribución de la Administración Nacional de Puertos a que se
refiere el artículo 18 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de
1961.
5) Con el impuesto por eje creado por la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961 y modificativas.
6) Con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales.
7) Con el 50 % (cincuenta por ciento) del gravamen a los ingresos de las
empresas de ómnibus interdepartamentales (artículo 16 de la Ley
Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961).
8) Con los ingresos totales que por concepto de proventos obtenga el
Ministerio de Obras Públicas.
9) Con el producido de los créditos del exterior otorgados o a otorgarse
para el financiamiento de las obras incluidas en los programas a
ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas.
10) Con las donaciones y legados que se hicieren para este destino.
11) Con la afectación dispuesta por el artículo 451 de la Ley Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, del producido de los Bonos del
Tesoro. (*)
(*)Notas:
Numeral 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 artículo
20.
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 695.
Ver en esta norma, artículo:387.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 385.