PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 380

Del subsidio a los Gobiernos Departamentales se deducirá el monto de los
sueldos generados por todas las designaciones posteriores al 31 de agosto
de 1967; y, en general el que corresponda a toda nueva afectación en los
rubros de retribuciones personales y compensaciones sujetas a montepío.
Ayuda