PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO I
OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Artículo 38

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

l) (*)
2) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de órgano o persona
   interesados, respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil
   y en particular de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo
   ordenado por la Constitución, leyes, decretos y demás reglamentaciones.
3) Pronunciarse sobre las sanciones disciplinarias más graves a
   funcionarios antes de la resolución de la autoridad administrativa
   correspondiente.
4) (*)

(*)Notas:
Numerales 1º) y 4º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 
artículo 44.
Numeral 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 
artículo 55.
Numeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 
artículo 54.
Reglamentado por: Decreto Nº 215/969 de 05/05/1969.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículos 54 y 55, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 38.
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