PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 378

Para el año 1968 dicho Fondo se distribuirá en la siguiente forma: 
                                                             $
A) Para AFE y para atender los suministros 
   de interés nacional prestados por dicho
   Organismo, hasta la suma de..................      1.000:000.000.00
     Se dispondrá, además, para atender diferencias
   de sueldos correspondientes al período 1° de
   julio a 31 de diciembre de 1967, de una partida
   complementaria de hasta........................      200:000.000.00
B) Para PLUNA una partida de hasta ...............      200:000.000.00
C) Para el SOYP una partida de hasta .............      145:000.000.00
D) Para los Municipios, de acuerdo a la
   distribución efectuada en el artículo
   siguiente, una partida de hasta ...............    1.820:334.140.00
E) Para subsidiar los fertilizantes, una
   partida de.....................................      400:000.000.00
F) Para OSE una partida de .......................      237:143.000.00
G) Partida por una sola vez de hasta
   $ 201:000.000.00 (doscientos un millones
   de pesos) a favor del Frigorífico Nacional
   y con destino al pago de las deudas por
   compra de ganado realizadas hasta el día
   30 de setiembre de 1967. Los pagos se
   efectuarán directamente por el Ministerio
   de Hacienda, con intervención de la Contaduría
   General de la Nación mediante certificados de
   adeudo que entregará el Frigorífico Nacional y
   las cuentas respectivas. El Poder Ejecutivo
   reglamentará la presente disposición.
I) Para la Comisión Honoraria del Plan de
   Desarrollo Agropecuario una partida de
   carácter permanente...........................       204:000.000.00
J) Para el Plan Granjero, una partida permanente de     200:000.000 (*)

(*)Notas:
Literal j) agregado/s por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 276.
Ver en esta norma, artículos: 382 y 415.
Referencias al artículo
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