PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO I
OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Artículo 36

La Oficina tendrá los siguientes cometidos sin perjuicio de los que le 
asigne la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa:

l) Asistir a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados en la organización y funcionamiento de sus
   dependencias. Igualmente asesorará en esta materia a los Gobiernos
   Departamentales que lo soliciten.
2) Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
   en base a las necesidades de los diferentes Organismos de que trata el
   inciso anterior y conforme a los principios de la carrera
   administrativa.
3) Seleccionar el personal destinado a la Administración Central, Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados mediante concursos de oposición
   o de méritos para el ingreso a la función pública y su designación por
   aquéllos.
4) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
   cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados.
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de una política en las
   materias de remuneraciones y escalafones.
6) Organizar un registro nacional uniforme de los funcionarios públicos;
   levantar y actualizar periódicamente un censo de empleados públicos en
   coordinación con la Junta Asesora de Estadística y Censos y la
   Dirección General respectiva. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 276/969 de 17/06/1969,
      Decreto Nº 215/969 de 05/05/1969.
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