SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 353
Todos los cargos que resulten vacantes en el último grado del Escalafón
Administrativo de cualesquiera de las Cajas regidas por el Banco de
Previsión Social, como consecuencia de las transformaciones de cargos
establecidos en esta ley, serán suprimidos.