PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 350

Quedan incorporados dentro del último grado del escalafón que
correspondiere, los funcionarios que al 30 de junio de 1967 se hallaren
prestando funciones en calidad de contratados en cualquiera de las Cajas
de Jubilaciones y Pensiones, dependientes del Banco de Previsión Social,
respetando la distribución hecha por dicho Organismo en sus Programas y
escalafones asignados.
Suprímense las autorizaciones para efectuar contrataciones hasta los
montos que se incorporan en los Rubros del personal presupuestados.
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