PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO II - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 336

La compensación extraordinaria a que se refiere el artículo 195 de la ley
N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, para los funcionarios del Tribunal
de Cuentas que en funciones inspectivas se trasladen al interior del país,
queda limitada al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico fijado
por la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 337.
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