SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 335
Fíjanse por una sola vez para el Poder Judicial las siguientes partidas:
$
- Para instalación de los Juzgados Letrados
de Bella Unión y Rosario, pesos 300.000.00 c/u.......... 600.000.00
- Para instalación de los Juzgados de Cerro
Largo y Rivera $ 300.000.00 c/u. ....................... 600.000.00
- Para instalación de la Oficina Central de
Notificaciones.......................................... 250.000.00
E increméntanse los Rubros 1 Sub-Rubros 15 (Arrendamientos) de los
Programas del Poder Judicial en la cantidad de $ 876.000.00 anuales.