PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 333

Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de
los Actuarios de los Juzgados Letrados de la República y del Director del
Registro Público y General de Comercio quedan equiparados a los de los
Jueces de Paz del Departamento de Montevideo, y las dotaciones
presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de los Actuarios Adjuntos de los Juzgados Letrados de la República y Actuarios de los Juzgados de Paz de Montevideo y el Sub-Director del Registro Público y General de Comercio, quedan equiparados a los de los Jueces de Paz de la Primera Sección de los departamentos del interior.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1968.
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