SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 332
Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo tendrán la misma asignación presupuestal que
los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Civil.