PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 331

Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Tribunales de Apelaciones, los Actuarios y
los Actuarios Adjuntos de los Juzgados y los Secretarios de los Jueces,
podrán optar por el régimen de dedicación total (artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960).
Queda establecido que la compensación por la dedicación total es
compatible con el ejercicio remunerado de la docencia en la Universidad de
la República, en disciplinas jurídicas.
Esta disposición comprenderá a todos aquellos cargos que debiendo de
acuerdo con la ley, ser desempeñados por quienes posean títulos
universitarios, estén asimilados en virtud del régimen de equiparación
vigente, a los empleos mencionados en el Inciso 1o.
La Contaduría General de la Nación habilitará en los Sub-Rubros 07 de
cada Programa los créditos necesarios para abonar esta compensación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 334.
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