SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 324
Facúltase el Instituto Nacional del Menor a determinar en qué
establecimientos deberán vivir obligatoriamente los Directores y
Coordinadores asignados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 432.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975
artículo 243.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 243,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 324.