PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 316

El ingreso al Escalafón Técnico-Profesional (Clases A y B), y al
escalafón Especializado del Consejo del Niño, se hará por el cargo de
inferior jerarquía dentro de cada escalafón mediante concurso de méritos y
oposición de acuerdo con las bases estructuradas por el propio Consejo.
Como condición de admisibilidad para el concurso se exigirá a los
postulantes al ingresar al Escalafón Profesional el título habilitante
correspondiente.
Para el ingreso al Escalafón Especializado se requerirá acreditar la
idoneidad requerida por la función mediante títulos o certificados,
expedidos por Organismos Públicos de Enseñanza o Privados habilitados por
la Autoridad Pública.
Para la provisión de los cargos de asistencia interna del Escalafón
Especializado (Código Ac) sólo podrán concursar quienes, previa
realización de un examen psicológico de personalidad, hayan sido
declarados aptos para el trabajo directo con menores por un Tribunal de
especialistas integrado en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
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