SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 315
Los funcionarios que integran la planilla de Sueldos del Programa 13.04,
Regulación del Salario y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Escalafón Administrativo, Código Ab, pasarán al
Escalafón Especializado, Código Ac.