SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 314
El cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, al vacar,
será provisto mediante concurso de méritos, limitados a los funcionarios
que a la fecha de producirse la vacante se encuentren efectivamente
desempeñando los cargos administrativos (Código Ab) del Grado 12 y
superiores del Organismo.