PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 312

En los juicios por cobros de multas que aplique el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y las respectivas Direcciones de sus Programas, por
infracción a las leyes laborales, serán competentes en primera instancia
los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo, en Montevideo, y los Jueces Letrados de Instancia en los
restantes departamentos.
En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelaciones, en
Montevideo, y en los juicios que se inician en los demás departamentos los
Jueces Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
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