SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 309
Los funcionarios Inspectores pertenecientes a los ex-Item 5.05 y 5.08
(Dirección de Industrias e Instituto Nacional del Trabajo respectivamente)
que se incorporan a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación que
con tal fin organizará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por
intermedio del Instituto del Servicio Social. Para los Inspectores que
actualmente desempeñan funciones en los ex-Item 5.05 y 5.08, los cursos
tendrán finalidad informativa y práctica, siendo suficiente la asistencia
a los mismos y a las Mesas Redondas que se dicten para su aprobación.
El cumplir con el requisito de los cursos constituirá un mérito destacado
a los efectos del ascenso.