PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 306

El personal de los Escalafones Técnico-Profesional, Escalafón Aa, (Clases
A y B), Administrativo (Código Ab), Especializado (Código Ac), de Servicio
(Código Ad) y los Directores de Programa (Programas 01 al 05) del Inciso
13, que en razón del cumplimiento de los mismos, deba permanecer a la
orden o dedicado especialmente a sus funciones podrá percibir una
compensación situada en el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo base de su
grado.
El pago se realizará con cargo a las partidas que se establecen en los
respectivos programas a estos efectos, y hasta el monto que en ellas se
indica.
Esta compensación se generará únicamente por el término que requiere el
cumplimiento de la función encomendada.
El Poder Ejecutivo reglamentará el artículo dentro de los 60 días de
promulgada la ley y comunicará a la Asamblea General las normas
respectivas en todos los casos en que haga uso de la facultad que por este
artículo se le otorga.
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