SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 302
Los cargos del Escalafón Administrativo que se crean en la presente ley,
serán provistos en primera instancia, mediante el ascenso de los
funcionarios provenientes de los ex-Item 5.01, 5.04, 5.05, 5.06, 5.08,
6.01 y 6.20 y artículo 294 atendiendo al cargo que ocupaban y no a las
remuneraciones percibidas.