SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 300
El ingreso al Escalafón Administrativo se hará por el cargo de menor
jerarquía y por concurso de pruebas. Los cargos concursados serán
provistos atendiendo el orden resultante de las pruebas realizadas por los
aspirantes, según lo determine el Poder Ejecutivo.