PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO I
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 30

Las compensaciones que corresponden conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior se fijarán de acuerdo con la importancia y jerarquía de
las tareas correspondientes al cargo, las cuales no serán superiores al 40
% (cuarenta por ciento) del sueldo base. El sueldo base se determinará
aplicando a las asignaciones básicas vigentes, los aumentos dispuestos por
el artículo 17 de esta ley. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación
de esta disposición.
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